SUBSISTEMA BURSÁTIL
Termino Bursátil: Concerniente a las operaciones de la bolsa y a los valores cotizables. Facilidad con la que pueden comprarse o venderse o proporcionar liquidez.
Intermediarios Bursátiles
Personas morales autorizadas para realizar operaciones de correduría, de comisión u otras tendientes a poner en contacto la oferta y la demanda de valores. Únicamente la pueden realizar las sociedades que se encuentran inscritas en la sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Bajo este rubro se tiene a:
· Especialistas Bursátiles
Casa de Bolsa
Institución privada que actúa en el mercado de capitales y que opera por una concesión del gobierno federal. Su finalidad principal es la de auxiliar a la bolsa de valores en la compra y venta de diversos tipos de títulos mercantiles tales como bonos, valores, acciones, etc.
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Algunas de las casas de bolsa son:
· Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
· Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Integrante del Grupo Financiero Banamex
· Casa de Bolsa Santander, S.A. de C.V., Grupo Financiero Santander
· Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa
· HSBC Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC
· ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero
· Base Internacional Casa de Bolsa, S.A de C.V.
¿Qué es el especialista bursátil?
Es un miembro del mercado que «cuida» de un valor a través de la compra o venta de sus acciones en determinados momentos de la sesión. Se compromete a dar liquidez a uno o varios valores cotizados.
¿Cuál es su función?
La función del especialista tiene, fundamentalmente, dos objetivos: que los inversores puedan en todo momento comprar o vender acciones (que la falta de liquidez no impida una operación) y que la cotización de ese valor no tenga una gran volatilidad (que su precio no tenga grandes variaciones al alza o a la baja).
Por otra parte, el especialista se abstendrá de actuar cuando el valor que deba cuidar tenga un comportamiento que es fruto de la inestabilidad y situación general del mercado.
¿Cómo se valora su trabajo?
La condición de especialista debe ser objeto de la oportuna difusión en las pantallas de contratación y en los estudios e informes de la Sociedad de Bolsas, así como en los correspondientes Boletines de Cotización de las Bolsas. La actuación de cada especialista será evaluada por parte de la Comisión de Contratación y Supervisión. Esta evaluación de la actividad del especialista tendrá en cuenta su contribución a la reducción de la horquilla y al incremento de las posiciones existentes a la compra y a la venta, su contratación efectiva y el tiempo de reacción y presencia en el mercado. La baja en la consideración de especialista puede producirse con carácter automático, voluntario o forzoso.
Calificadoras de Valores Las instituciones calificadoras de valores son aquellas personas morales cuyo objeto social es exclusivamente la prestación habitual y profesional del servicio de estudio, análisis, opinión, evaluación y dictaminación sobre la calidad crediticia de valores. Estas instituciones contribuyen a perfeccionar los mecanismos del mercado de valores y a consolidar la confianza de los inversionistas en el medio. |
Organización, funcionamiento y estructura de las calificadoras de valores
Para organizarse y funcionar como institución calificadora de valores, se requiere autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Al presentar la solicitud para tener la autorización para organizarse y funcionar como calificadora de valores, deberá acompañarse de lo siguiente:
1. Proyecto de estatutos sociales.
2. Relación de accionistas e integración del capital social.
3. Nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, así como de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.
4. Programa general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización.
5. Manuales internos los cuales como mínimo deben contener, lo siguiente:
A) Delimitación de las responsabilidades de cada área, así como las políticas de contratación del personal directivo y técnico.
B) Descripción del proceso de calificación, en el cual deberá precisarse por lo menos:
· La escala, nomenclatura e interpretación de la calificación.
· El procedimiento interno para otorgar una calificación que incluya las etapas de contratación del servicio, obtención de información de la emisora y plazos para la entrega periódica de la misma, mecanismos para la evaluación de los valores, determinación de la calificación y seguimiento de ésta, incluyendo la metodología de análisis cualitativo y cuantitativo.
C) Políticas y medios de divulgación al público sobre los dictámenes, calificaciones y análisis emitidos, así como sus modificaciones.
D) Reglas de control interno que prevean, entre otros aspectos, los siguientes:
· La definición del contenido de los expedientes de cada cliente, así como la documentación que por lo menos deberán incluir los mismos.
· La determinación de las personas que podrán tener acceso a la información contenida en los expedientes.
· El registro del personal que participará en el proceso de cada calificación.
· Los lineamientos para resolver los conflictos de intereses que puedan presentarse respecto de los directores y personal técnico responsable de la elaboración de los dictámenes acerca de la calidad crediticia de los valores.
6. Tratándose de sociedades filiales del exterior, se deberá señalar la autoridad reguladora a la que se encuentran sujetas estas últimas y, en su caso, el organismo autorregulador al que pertenezcan.
7. La demás documentación e información que a juicio de la CNBV se requiera para el efecto.
Las instituciones calificadoras de valores deberán dar aviso a la CNBV, sobre las modificaciones que pretendan efectuar a la documentación e información antes indicada. Por lo tanto, dicha Comisión tendrá la facultad de veto respecto de las modificaciones que se hagan sin aviso previo.
Los accionistas, consejeros y directivos de las instituciones calificadoras de valores deberán gozar de solvencia moral y económica, y no tener participación como accionistas por más del uno por ciento del capital social, ni como directivos de sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio, casas de bolsa, especialistas bursátiles, instituciones de seguros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión. Tratándose de sociedades de inversión, el citado límite del uno por ciento se entenderá referido únicamente al capital social fijo.
Por su parte, las instituciones calificadoras de valores no podrán ser accionistas, tener el control de las asambleas generales de accionistas o estar en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, de ninguna de las entidades financieras mencionadas. Tampoco podrán invertir directa o indirectamente en el capital social de instituciones calificadoras de valores, las entidades financieras referidas.
El personal directivo y técnico de las instituciones calificadoras de valores, cuyas funciones estén relacionadas con la dictaminación de la calidad crediticia de valores, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con conocimientos técnicos y experiencia en materia financiera y de análisis de crédito.
2. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito grave o de índole patrimonial que amerite pena corporal.
Inversionistas
Son agentes económicos que demandan diferentes instrumentos financieros (valores), con el propósito de obtener los mayores rendimientos posibles respecto a los riesgos que están dispuestos a asumir. aporta sus recursos financieros con el fin de obtener algún beneficio futuro
Aquí podemos encontrar a:
- Personas físicas y morales tanto mexicanas como extranjeras
- Gobiernos Estatales
- Sociedades de inversión
- Inversionistas Institucionales
- Instituciones Financieras
- Gobierno Federal
- Intermediarios bursátiles
Inversionistas institucionales: Organizaciones que operan grandes volúmenes de activos financieros, por ejemplo, AFP, bancos, compañías de seguros, fondos mutuos, etc.
Clasificación de las inversiones
· Según el objeto de la inversión.
· Materias primas.
· Equipo de transporte.
· Empresas completas o participación accionarial.
· Por su función dentro de una empresa.
· De expansión, la inversión de expansión va destinada a incrementar el mercado potencial de la empresa, mediante la creación de nuevos productos o la captación de nuevos mercados geográficos.
· De mejora o modernización, van destinadas a mejorar la situación de una empresa en el mercado, a través de la reducción de costes de fabricación o del incremento de la calidad del producto.
· Estratégicas, tienen por objeto la reducción de los riesgos derivados del avance tecnológico y del comportamiento de la competencia.
· Según el sujeto que la realiza.
· Públicas.
Emisores de valores
Son las entidades económicas que requieren de financiamiento para la realización de diversos proyectos. Además de requerir de financiamiento, cumplen con los requisitos de inscripción y mantenimiento establecidos por las autoridades para garantizar el sano desempeño del mercado.
Entre éstos se tienen:
- Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios
- Instituciones Financieras
- Gobierno Federal
- Gobiernos Estatales
- Instituciones u Organismos Gubernamentales
Tipos de Emisores:
Valores que pueden ser Emitidos en el Sistema Financiero Mexicano.
A continuación se da una breve descripción de los valores más comunes que pueden emitir las empresas mexicanas para ser colocados en el mercado de valores.
Instrumentos Emitidos Por Empresas Mexicanas:
Certificados Bursátiles
Son Títulos de crédito destinados a circular en el mercado de valores que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de personas morales o de un patrimonio afecto en fideicomiso. Dichos certificados pueden ser preferentes, subordinados o incluso tener distinta prelación, y emitirse tanto de corto como de largo plazo.
Certificados Bursátiles Fiduciarios
Son certificados bursátiles emitidos mediante un fideicomiso irrevocable cuyo patrimonio afecto puede estar constituido con el producto de los recursos que se obtengan de su colocación. Dichos títulos incorporan y representan alguno o algunos de los derechos siguientes:
El derecho a una parte del derecho de propiedad o de la titularidad sobre bienes o derechos afectos en fideicomiso.
Pagares Denominados Papel Comercial
Son pagarés suscritos por sociedades anónimas mexicanas denominados en moneda nacional y destinados a circular en el mercado de valores. El financiamiento que obtiene la empresa a través de este tipo de instrumento es a corto plazo, opera como una línea de crédito anual y se puede emitir a plazos entre 1 y 360 días.
Este instrumento se coloca a descuento, es decir, se negocia bajo par, por lo que su rendimiento resulta de la diferencia entre su valor de colocación y de redención o vencimiento.
Las emisoras que deseen emitir papel comercial para obtener financiamiento podrán elegir cualquiera de los siguientes tipos:
- Quirografario: Es el más común, no cuenta con garantía y se otorga de acuerdo a la solvencia de la empresa emisora.
- Avalado: Está garantizado por una institución de crédito.
- Afianzado: Garantizado mediante una fianza.
- Indizado al tipo de cambio: Puede darse en cualquiera de las tres modalidades anteriores, denominado en dólares americanos pero liquidable en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio vigente.
Pagaré de Mediano Plazo
Son títulos de crédito que documentan una promesa incondicional de pago a mediano plazo (no menos de un año ni más de siete años) de una suma determinada de dinero, suscrito por sociedades anónimas mexicanas y denominados en moneda nacional o en UDIS, destinados a circular en el mercado de valores.
Existen cuatro tipos de pagarés:
- Quirografario: no cuenta con garantía y se otorga de acuerdo a la solvencia de la empresa emisora.
- Avalado: está garantizado por una institución de crédito.
- Vinculado al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC): puede darse en cualquiera de las tres modalidades anteriores, pero su valor nominal se ajustará conforme al INPC, o bien, estar denominado en Unidades de Inversión (UDIS).
Certificados de Participación
Títulos de crédito, nominativos a largo plazo, emitidos por una entidad fiduciaria sobre bienes, valores o derechos que se afectan en un fideicomiso irrevocable para tal fin. Se emiten con base en el valor de los bienes fideicomitidos dando a los tenedores de los mismos, derecho a una parte proporcional de los frutos o rendimientos, propiedad o titularidad, o bien derecho al producto de la venta de los bienes, derechos o valores.
Existen dos tipos de certificados de participación:
- Ordinarios (CPO's): cuando el fideicomiso está constituido por bienes muebles.
- Inmobiliarios (CPI's): cuando el fideicomiso está constituido por bienes inmuebles.
Acciones de Sociedades Anónimas Bursátiles y Sociedades Promotoras De Inversión Bursátil
Las acciones son títulos que se emiten en serie y representan una parte alícuota del capital social de la empresa que incorporan derechos corporativos y patrimoniales de un socio.
Dependiendo de los derechos que confieren las acciones, éstas pueden ser:
- Al portador: Son las acciones suscritas nominalmente. Pueden ser traspasadas por simple compraventa en la Bolsa de Valores.
- Preferentes: Son aquellas que gozan de ciertos derechos se refieren generalmente a la primacía de pago en el caso de liquidación, así como la percepción de dividendo determinado que debe pagarse antes de que se paguen dividendos a los tenedores de acciones ordinarias.
- Comunes u ordinarias: Son las acciones que no tienen preferencia alguna, tienen derecho a voto y sólo tendrán derecho a dividendos después de que se paguen dividendos a los tenedores de acciones ordinarias.
- Convertibles: Son aquellas que se emiten con ciertos privilegios adquiriendo, en un tiempo predeterminado, privilegios adicionales o distintos a los originales.
Casas de Cambio
Son las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del crédito. Sus actividades se definen en el Art. 82 de dicha ley de la siguiente forma: " que su objeto social sea exclusivamente la realización de compra, venta y cambio de divisas; billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no tengan curso legal en el país de emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de moneda", "que estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros".
Saludos Clase !!
ResponderEliminarAtte. Equipo 3
si yo tengo un negocio en que entidad regulada por la cnbv se encuentra
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